Atención a Requerimientos
- Servicio de Contabilidad
- Litigio
- Asesoría a Pymes
- Revisión Fiscal
En México, las personas físicas y morales que realizan actividades o prestan servicios por los que obtienen ingresos, deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales a su cargo, según lo establecen las disposiciones fiscales, entre otras, principalmente el pago de impuestos, la presentación de declaraciones y llevar contabilidad conforme las leyes lo establecen.
Un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal al contribuyente (de manera física o electrónica), dentro del cuál ejerce sus facultades de comprobación y gestión, presumiendo un posible error, omisión o incumplimiento de las obligaciones fiscales antes mencionadas.
El Código Fiscal de la Federación, contempla dentro de las facultades de las autoridades fiscales, una serie de instrumentos que les permiten verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, comprobar el entero de las contribuciones o presumir la omisión de ingresos y la comisión de infracciones y delitos en materia fiscal.
Esto quiere decir que, a través de éstos procedimientos, las autoridades verificarán el cumplimiento de las obligaciones o en su caso, realizarán acciones para sancionar las posibles omisiones.
Los principales instrumentos con los que las autoridades fiscales normalmente realizan éstas revisiones, son las siguientes:
- Revisión de Gabinete
- Revisión Electrónica
- Visita Domiciliaria
Es conocida como «Auditoría Fiscal» o revisión de escritorio, presentando tratamientos similares a la Visita Domiciliaria, siendo la principal diferencia, el lugar donde se practica la revisión
- Desarrollo de la Revisión
La Autoridad Fiscal emite un oficio de solicitud de información y documentación conforme a derecho, y acude al domicilio fiscal del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado para dar a conocer el oficio.
Una vez que el contribuyente tenga conocimiento del oficio, estará obligado a atenderlo y presentar la información requerida en el plazo señalado, presentando la información mediante escrito dirigido a la autoridad, firmado por él y/o su representante legal.
Al final, la autoridad fiscal realizará la revisión correspondiente a la información proporcionada y de acuerdo a los plazos legales establecidos en el código fiscal de la federación, realizará sus observaciones y en su caso emitirá resolución para determinar el crédito fiscal correspondiente.
En ésta facultad de comprobación, la autoridad pide la información y la revisa en sus oficinas, cuando el contribuyente contesta el oficio.
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La Visita Domiciliaria, es otra facultad de comprobación que tiene por objeto comprobar que el contribuyente realiza el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, e implica que la autoridad fiscal se presente en el domicilio del contribuyente, para requerir información, contabilidad, documentos, papeles de trabajo, etc, que permitan a la autoridad, determinar si el contribuyente ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones. y en su caso, imponer los créditos fiscales y las sanciones correspondientes.
- Inicio de la Visita Domiciliaria
La visita domiciliaria inicia con la notificación de la orden de visita que realiza la autoridad al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.
- Desarrollo de la Visita Domiciliaria
En la práctica de la visita domiciliaria, así como en cualquier acto de molestia, las autoridades fiscales están obligadas a garantizar al contribuyente que se cumplirán con las formalidades correspondientes.
Para el inicio de una visita, la autoridad fiscal designará a los visitadores, siendo éstos las personas autorizadas para realizar la visita.
Los visitadores se presentan en el domicilio fiscal, se identifican y realizan la notificación de la visita.
Posteriormente, los visitadores procederán a hacer de conocimiento del contribuyente la órden de visita, si el visitado o su representante legal no atiende el citatorio, la visitase realizará con quien se encuentre en el domicilio
Si los visitadores descubren en el domicilio, bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiere cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
En el desarrollo de la visita los visitadores requerirán al visitado datos, informes, documentos, contabilidad y demás papeles del ejercicio o ejercicios fiscales a revisar y el visitado tendrá la obligación de ponerlos a disposición del visitador, así también deberán permitir a los visitadores la verificación de bienes y mercancías, documentos, estados de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos y equipo de cómputo que tenga el contribuyente en el lugar visitado.
Posterior a la realización de la visita y el levantamiento de actas, se realizarán los procedimientos conforme a derecho y se emitirá un acta final para que las autoridades realicen el cierre de la visita domiciliaria.
La autoridades determinarán el crédito fiscal a cargo del contribuyente visitado y sus accesorios e incluso podrán imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, si así procede.
El crédito fiscal se notificará al contribuyente dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.